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Historia Del Derecho

Enviado por jonabevi el 2013-10-12 20:10:23


I Parcial Historia Del Derecho Argentino Historia : El conocimiento del pasado interesa a los hombres en proporción a su adelanto cultural. Pero la historia no se limita solo al conocimiento del pasado sino a conocer y explicar los hechos, investigar sus motivos y fines, extraer ideas generales (leyes o normas) que permitan comprender un proceso o una época, y juzgar esos hechos con arreglo a ciertos ideales o principios. Para realizar todo esto se requiere de un método expositivo como lo es la escritura. La labor del historiador se desarrolla, por consiguiente, a través de 3 etapas: la investigación, la ordenación de los hechos y documentos y la exposición que es a la vez explicativa, sistemática y crítica. Respecto de la primera etapa, el conocimiento de los hechos históricos se adquiere mediante la investigación de las fuentes (vestigios, documentos, etc.) que reflejan lo que se hizo en el pasado. Pero el historiador debe realizar una investigación más profundizada en base a esas fuentes y también debe hacer la crítica de esos documentos para determinar su fidelidad con los hechos ocurridos. Por último, cuando las fuentes son muy abundantes o de importancia desigual, el historiador debe seleccionar (jerarquizar) las que más le interesan o las que mejor contribuyen a revelar los sucesos pretéritos. Respecto de la segunda etapa, debe puntualizarse que el historiador realiza un extracto o selecciona los temas que le interesan de los hechos pasados (ya que es imposible y carece de utilidad científica tratar de reflejar el pasado en su totalidad), y agrupa los datos que le parecen más característicos para ordenarlos, darles una estructura y construir con ellos lo que desea describir. El historiador no trata de describir todo lo que ha ocurrido, sino de realizar un análisis actual de ciertos procesos o acontecimientos buscando el interés que tienen contemporáneamente. Por eso es que el pasado es objeto constantemente de nuevas investigaciones y de nuevos estudios. Esto no quiere decir que la historia en sí misma cambie, lo que cambia es la perspectiva con que cada autor analiza los hechos para extraer de ellos nuevas conclusiones. La formación mental o la cultura de cada historiador – influidas además por el medio social en que vive – lo impulsan a estudiar con preferencia los temas que responden a esas inclinaciones. Antes se decía que era necesario ordenar los acontecimientos de forma cronológica, para mostrar así como unos acontecimientos son consecuencia de otros anteriores. En la actualidad, se prefiere ordenar en base a estructuras, es decir, conjuntos de hechos vinculados entre sí, cuyas íntimas relaciones forman un proceso orgánico, ya que los acontecimientos no se producen de forma lineal, sino que surgen de un complejo de acciones y reacciones que se producen simultáneamente en campos muy diversos (política, economía, etc.) y que es preciso sistematizar para poder explicarlos. El hecho histórico es, en principio, un acontecimiento que ha tenido trascendencia, es decir, que ha gravitado hacia el futuro, y su importancia se basa en la magnitud e influencia de sus consecuencias. Pero también pueden considerarse históricos los hechos individuales intrascendentes que por su número son característicos de una sociedad o forman un proceso (como la inmigración o las actividades mercantiles de un pueblo). Respecto de la tercera etapa, el historiador debe presentar los resultados de su investigación y sus propias reflexiones. El historiador debe investigar las razones o los motivos que produjeron los sucesos estudiados, para lograr explicarlos cabalmente. Y además, como se trata casi siempre de actos humanos, cuáles fueron los propósitos que sus autores tuvieron al realizarlos. La psicología enseña, más allá de que la acción humana es esencialmente libre, que los actos humanos aparecen muchas veces determinados por creencias, ideas, pasiones o intereses de toda índole, los cuales deben ser considerados los motivos de la acción. Y también enseña que los hombres actúan siempre persiguiendo un fin determinado, que es lo que le da la razón de ser a la acción. El historiador debe investigar estos motivos y fines siempre sobre la base de los datos que le proporcionan las fuentes accesibles, ya que no escapa a la evolución y al cambio el pensar de los hombres (antes no se pensaba igual que como se piensa en la actualidad). De esas explicaciones el historiador puede extraer conceptos generales que comprendan un conjunto de acontecimientos, señalar sus características, sus consecuencias y exponer sobre ellos ideas que permitan realizar una construcción histórica, además de formular juicios acerca de la época que ha estudiado, realizados en base a la consecución o no de los objetivos superiores que toda sociedad debe proponerse (asegurar la libertad y el respeto de los derechos, aumento de los niveles de vida de la población mediante el progreso material, etc.). En consecuencia, la historia puede definirse como el conocimiento del pasado humano para explicarlo, ordenar sus variadas estructuras, discernir las razones de sus cambios y juzgarlo con arreglo a ideales superiores y, en lo posible, permanentes. La investigación, la crítica de los documentos y el relato auténtico de los sucesos son tareas que obligan a utilizar métodos científicos para alcanzar la verdad objetiva. Sin embargo, se ha negado a la historia el carácter de ciencia porque solo se ocupa de acontecimientos singulares y que no se repiten, en tanto que las ciencias consideran fenómenos universales para descubrir sus leyes. Esto último es propio de las ciencias naturales. Pero hay también otras disciplinas que estudian al hombre en su actividad (sociología, economía, psicología) o que buscan las normas que deben regular la acción (moral, derecho), contemplándolo como un ser libre y por tanto no sometido a leyes necesarias. Lo mismo sucede con la historia, por lo que también se debería incluir como ciencia del hombre a la historia – y más específicamente como ciencia social o de la cultura – porque brinda un conocimiento auténtico de realidades humanas y da origen a estudios metódicos, como las disciplinas mencionadas anteriormente. La filosofía de la historia (derivada de la obra intelectual del historiador donde participan el pensamiento y la reflexión razonada) permite la abstracción inductiva de algunos objetos universales de los datos históricos, constituyéndose en la aplicación final del conocimiento filosófico al desarrollo singular de los acontecimientos humanos. La historia no es simplemente un pasatiempo intelectual ni responde a una curiosidad por lo que ha ocurrido, sino que es el receptáculo de todo el proceso cultural de la humanidad y la ciencia que lo investiga, lo conserva y lo transmite a las demás ciencias, brindándoles los precedentes que ellas pueden utilizar. Y ello con la ventaja, además, de que la historia conoce también las consecuencias que tuvieron las ideas, las normas y los hechos del pasado, y puede entonces valorar sus aciertos y sus errores, señalando en qué medida contribuyeron al perfeccionamiento humano. Historia del derecho : La historia contempla al hombre en su conducta social. Esta actividad aparece determinada por creencias, ideas, intereses o pasiones, pero también, en gran medida, regulada por normas religiosas, morales y jurídicas. No puede realizarse ningún estudio sobre la actividad del hombre, sobre todo en su vida de relación, sin conocer primero cuales son o han sido las normas reguladoras de esa actividad. El derecho tiene una movilidad mayor que los demás sistemas normativos. La religión y la moral permanecen, aunque tengan una vitalidad cambiante según las épocas. El derecho, por el contrario, está en constante evolución debido a los movimientos políticos, las tendencias sociales y los intereses económicos que aspiran siempre a cambiar la estructura jurídica para satisfacer sus intereses. Es así como surge una disciplina destinada a investigar los sistemas jurídicos del pasado y su evolución respectiva. La historia del derecho se propone conocer las estructuras políticas, sociales y económicas que cada comunidad ha tenido en las distintas etapas de su existencia. Un estudio de esta índole requiere analizar también las razones de sus cambios (fuentes materiales – factores que provocan la aparición y determinan el contenido de las normas jurídicas. Son las causas productoras del derecho, entre las cuales encontramos las creencias religiosas y morales, las ideas políticas y sociales, los intereses económicos y las circunstancias históricas –), la aparición de nuevas normas o instituciones (fuentes formales – costumbres leyes y doctrinas que contienen normas o dan estructura a las instituciones –), el contenido jurídico de estas últimas, su vigencia y las consecuencias de su aplicación. Tanto las fuentes formales como materiales son los antecedentes del derecho, que debe luego estudiarse como sistema, investigando también su aplicación, la cultura jurídica que lo ha inspirado y los resultados políticos, sociales o económicos que haya producido. De esta manera se mantiene la vinculación del derecho con todos los elementos de la vida social, dentro de la cual se inserta para regularla o para orientar sus inevitables transformaciones. Esta ciencia, por lo tanto, es a la vez histórica y jurídica. En primer término realiza las mismas tareas de quienes estudian el pasado (investigar, ordenar, criticar, averiguar la causa, fines y efectos, etc.). Pero además de describir el derecho y de explicar sus cambios, es necesario reconstruir el sistema, es decir, exhibirlo como una estructura, señalando las conexiones de sus diversos elementos, los vínculos que ligan a varias instituciones, su dependencia recíproca y la articulación de sus diferentes partes. Aquí aparece la tarea propia del jurista, porque todo ello requiere la utilización de métodos y de conocimientos propios de la ciencia del derecho. Y asimismo se requieren estudios jurídicos, aunque sobre la base de los datos históricos, para analizar las doctrinas del pasado, la vigencia de las normas y los resultados de su aplicación. El derecho es un índice de la cultura de un pueblo y condiciona el desarrollo de la civilización. En este sentido puede afirmarse que la historia jurídica es a la vez historia social e historia de la cultura, en cuanto complementa y facilita el estudio de estos aspectos de la evolución humana. La historia aumenta y profundiza la cultura jurídica, en cuanto permite superar la contemplación estática de las normas vigentes para ofrecer un panorama completo de las doctrinas y de las realidades que han contribuido a su elaboración y a sus transformaciones. Pero, además, la historia jurídica ayuda a corregir la visión dogmática de las normas y de las instituciones, mostrando las circunstancias políticas, sociales o económicas que las explican, las modifican o las condicionan en su aplicación. El jurista dogmático acepta el derecho positivo en su integridad, sin preocuparse por valorarlo a la luz de otros conocimientos, ya filosóficos, ya económicos o sociales. La influencia y el dominio del positivismo condujeron a esto. Eliminada su fundamentación religiosa y moral, que al mismo tiempo señalaba sus fines necesarios (el derecho es un medio destinado a regular la convivencia humana con justicia y con eficacia), el derecho quedó convertido en un sistema que se basta a sí mismo, que no tiene que depender de otros conocimientos, que carece de otro objetivo que el de su aplicación lógica y formal, y que regula la conducta humana de acuerdo con la voluntad de las autoridades competentes. Para corregir los defectos de la enseñanza positivista existen dos disciplinas que iluminan los campos ocultados por aquélla: la filosofía jusnaturalista (estudia los fundamentos y los fines del orden jurídico, y permite juzgarlo con arreglo a ideales superiores) y la historia del derecho (contempla al derecho en su dinamismo y en su evolución, mostrando cómo cambia en función de las circunstancias y como se adapta a las necesidades colectivas). Ambas disciplinas, aunque con enfoques y métodos diversos, contribuyen a rectificar y ampliar el panorama limitado que da la simple contemplación de la ley vigente. La filosofía jusnaturalista supera el positivismo y el formalismo jurídicos; la historia prescinde de los conceptos dogmáticos para analizar el derecho tal como ha funcionado en la realidad social de cada época. Mientras el jurista analiza normas e instituciones desde un punto de vista lógico, el historiador del derecho las percibe evolutivamente, investigando sus orígenes, sus cambios y sus estructuras pretéritas. La ciencia jurídica aspira a realizar la exégesis y la comparación de las normas, para llegar eventualmente a su encadenamiento racional y a las construcciones que las reúnen. La historia del derecho, en cambio, trata de conocer como ha sido un sistema en tiempos anteriores, pero no para hacer su exégesis, sino para saber cómo funcionó realmente, cuáles fueron sus transformaciones y de qué manera resolvió los problemas creados por la convivencia humana. La ciencia del derecho tiene como finalidad perfeccionar el sistema jurídico en su contenido y en su aplicación; la historia, que no mira al futuro sino al pasado, prescinde de esos problemas, pero brinda a la ciencia las experiencias que conoce. La sistematización estructural del derecho antiguo no es factible imponiéndole y tratando de amoldarla a criterios contemporáneos: en cada momento histórico existen conceptos e ideas a veces muy distintos de los que hoy utilizamos, y son ellos los únicos que pueden servir para reconstruir orgánicamente el sistema. La labor del jurista historiador no parte de lo actual para señalar las diferencias características con lo que existió anteriormente, sino que comienza con lo antiguo para mostrar cómo se ha llegado a la realidad jurídica contemporánea. Toda comunidad humana necesita un sistema de normas que regule la actividad de sus miembros e imponga sanciones a los transgresores. Por eso el derecho existe en todas las sociedades. Ese carácter del derecho permite distinguir en él una parte inmutable (derecho natural – se ajusta a la naturaleza física y espiritual del hombre, a sus instintos y a sus apetencias como ser biológico y como ente racional –) y otra que varía según las épocas (derecho positivo – o bien deriva de las normas naturales o bien resuelve problemas no previstos en ellas. Las circunstancias de cada época y de cada lugar obligan a veces a reformarlo para que responda a las necesidades, tendencias o ideales que predominan. Pero como se inserta sobre otra parte inmutable, las variaciones del derecho positivo son relativas, puesto que en definitiva tratan de resolver problemas similares que se presentan en todas las épocas –). El derecho es motivo y fin de los cambios históricos: motivo en cuanto crea una estructura que suscita discrepancias y oposiciones que luego cristalizan en episodios sociales, y fin porque esos movimientos colectivos tienden a transformarlo para regular de distinta manera la existencia común. Hay, por tanto, una estrecha relación entre la historia y el derecho. Este se modifica y evoluciona a través del tiempo y es a la vez, en gran medida, una consecuencia de los cambios que ocurren en una sociedad, así como de las ideas que dominan el panorama cultural. La religión, la moral, los problemas económicos y las condiciones políticas influyen y determinan esos cambios. De modo que un sistema jurídico no puede nunca ser bien comprendido sino en función de esos antecedentes históricos que nos explican las razones de su evolución y el sentido de sus normas. La historia jurídica revela la continuidad del derecho, que no se transforma repentina y totalmente sino que se va modificando poco a poco, a medida que las nuevas ideas y necesidades encarnan en el espíritu colectivo. Además, esos cambios sólo afectan a algunas instituciones y las demás permanecen. Los cambios jurídicos vienen precedidos casi siempre por cambios ideológicos, políticos, sociales o económicos (fuentes materiales del derecho), la historia de aquéllos no puede concebirse sin el análisis previo de esos antecedentes. El estudio de las fuentes (materiales y formales) tiene un interés histórico. Aspira a conocer como se han ido creando las normas, las causas de sus transformaciones y los modos de su elaboración (derecho general). Pero no penetra en el análisis de su contenido que es propio de la historia de las instituciones (derecho especial). Esta última se preocupa en especial por el aspecto normativo de aquellas fuentes formales, para señalar la evolución de los sistemas jurídicos y llegar a explicar el derecho actual como un resultado de ese proceso. La tarea del historiador del derecho consiste en estudiar la evolución jurídica de una comunidad. Pero no sólo las leyes sancionadas o las doctrinas expuestas, sino también el sistema que ha imperado en la realidad. Lo que interesa estudiar no es tanto la sucesión de leyes sancionadas, cuanto las formas de vida jurídica que ha tenido una comunidad a través del tiempo. Y para conocer estas últimas es preciso combinar el método cronológico con un método sistemático, dividiendo al pasado en períodos lo más amplios posibles, a fin de analizar dentro de cada uno las diversas instituciones fundamentales. Pero no basta ese estudio sistemático, que sólo presentaría una visión incompleta del panorama jurídico. Es necesario también estudiar las razones de esos cambios, buscando los motivos que los determinaron y los fines que se propusieron sus autores, a fin de lograr una explicación cabal del proceso histórico. El derecho no siempre es la expresión de una simple voluntad – rey, presidente, congreso, etc. –, sino que en la mayor parte de los casos responde a necesidades permanentes del hombre o traduce necesidades colectivas. Historia de la historiografía jurídica: En la antigüedad y en la edad media aparecen esporádicamente algunas obras que procuran analizar el derecho pretérito. Entre ellas la “Constitución de Atenas”, que Aristóteles escribió hacia el año 323 a.c, en la cual estudia los sucesivos regímenes políticos de esa ciudad. Pero la historia jurídica como disciplina autónoma con métodos y objetivos propios aparece a principios del siglo XIX. Ello se debió, principalmente, a la escuela histórica del derecho surgida en Alemania, que destacó el carácter evolutivo de los sistemas jurídicos y su significación en la vida nacional. Bajo la influencia de esta corriente historicista se difunde en los demás países la tendencia a considerar al derecho como producto evolutivo de la vida nacional. En nuestro país, a Ricardo Levene se le deben los primeros estudios orgánicos sobre la historia jurídica argentina, que comenzó en 1942 publicando su “Introducción a la historia del derecho patrio”, y concluyó poco antes de morir al aparecer el tomo XI de su obra “Historia del derecho argentino” (1945-1958). Historia jurídica argentina: El estudio del derecho argentino debe comprender el de los sistemas que imperaron en nuestro territorio a partir de la conquista española. Lo anterior, o sea la vida y la cultura de los indígenas que habitaron el país es materia de la prehistoria. El primer sistema jurídico fue el que introdujeron los españoles en el siglo XVI, que perduró hasta la época de la emancipación y en ciertas ramas se mantuvo en vigencia hasta la segunda mitad del siglo XIX. Este sistema estaba compuesto por dos grandes grupos de normas: a) el derecho indiano, destinado a regular los problemas especiales que planteó el establecimiento de los españoles en el nuevo mundo (comercio y navegación, condición de los indígenas, sistema financiero, etc.) y b) el derecho castellano, que regía a falta de aquellas normas especiales, y que era el sistema jurídico imperante simultáneamente en el reino de Castilla. En el primer grupo encontraron cabida y aceptación algunas costumbres indígenas, así como otras que se fueron formando en América. El segundo solo tenía vigencia supletoria en el nuevo mundo, y se aplicaba principalmente en las materias civiles, comerciales, penales y procesales. Año 1776 – Virreinato (el último constituido en América). Le da importancia y cierta autonomía a la región. Pedro Vicente Cañete – asesor jurídico del virrey Cevallos –, estudió el Río de la Plata: “El real patronato indiano”, “la real hacienda”, etc. Se destacó como historiador del derecho. Durante la época patria se da la “teoría de las generaciones” (herramienta abstracta, es más sociológica que histórica), ya que hay hombres que resumen el saber y pensar de esa época (las fuentes formales están dadas por los debates oficiales, las actas del Cabildo, los periódicos de la época, la correspondencia epistolar). La primera generación es la “Generación de Mayo” (hombres de mayo. Son hombres de acción – ejecutan ideas sin detenerse a sistematizarlas. Se actúa de manera inmediata – y no de reflexión. Es una generación a-histórica. Domina el pensamiento iluminista – ilustración –, el racionalismo . Ideario de los hombres de mayo: *Creencia ciega en la Razón como fuente del saber; *Fe en el progreso ilimitado; *Ruptura con el pasado hispánico – tajante –, por eso es a-histórica, sistema jurídico obsoleto – carece de sistema, proviene de monarcas absolutistas –; *Convicciones naturalistas – admiración por las ciencias útiles, que por lo general eran las ciencias naturales –; *Predominio de la ley como principal fuente del Derecho. Había diferentes corrientes de pensamiento – importan modelos extranjeros, principalmente de Francia, por los ideales de la revolución francesa –: *Revolucionarios extremos – llevan al máximo el iluminismo, como Mariano Moreno –, y *Revolucionarios conservadores – sostienen que los valores compartidos con España no se pueden ignorar, como la lengua, la religión, etc. Buscaban llegar a la independencia mediando una transición –. Antonio Sáenz representa los ideales y pensamientos de los “hombres de mayo” en el ámbito académico. Se encontraba a cargo de la cátedra de “Derecho Nacional y de Gentes”, postulando el racionalismo jurídico. Manuel Antonio de Castro, José Dámaso Xijena). El contexto en Europa estaba dado por el derrumbe de la monarquía española, guerra de la santa alianza, ambiciones de Napoleón y luchas contra él. En América imperaban los intentos de emancipación de las colonias, lucha interna entre patriotas e independentistas, gestación de ideas revolucionarias. La generación que sigue a la de Mayo es la “Generación Romántica” (década de 1830. Se denomina como la “Generación del ‘37”, porque en esa época se inaugura el salón literario donde se reunían. Son hombres de acción. Reacción contra el racionalismo, en particular contra el idealismo alemán. A lo absoluto, racional y universal se le opone lo espontáneo, lo particular y lo relativo. En Europa se conoce como “romanticismo” . Como comprende lo particular, adquiere carácter local – no se puede generalizar como pensamiento –. Escuela histórica alemana [Savigny]: “El derecho vive en la conciencia popular y no en la mente del legislador”. Las instituciones son producto de una evolución – se recupera el historicismo, las vivencias del pasado –. En el Rio de la Plata se suaviza la crítica al derecho castellano. Búsqueda del “yo interno” – lo que pasa, lo que se siente, lo que se piensa –. Búsqueda del “ser nacional”. Características: *Recuperación de la historia como fuente del derecho; *Atenuación de la crítica contra España pero persistencia del antihispanismo; *Modelos extranjeros; *Búsqueda del ser nacional). El contexto estaba dado por las guerras o enfrentamientos entre unitarios y federales. Rechazo a Rosas (“asociación de la joven argentina”). José Esteban Echeverría (trae el romanticismo francés, mientras que el resto de los países reciben el romanticismo español), Juan María Gutiérrez, Juan Bautista Alberdi (sienta las bases del gobierno de la República Argentina. Sostiene que debe existir un gobierno mixto que sea superior en autoridad a las provincias pero que mantenga sus autonomías sobre la base de un sistema federativo), Vicente Fidel López, Marcos Sastre, Sarmiento. Luego encontramos la “Generación ecléctica” (1850. Busca conciliar los opuestos, es decir, tiende a la conciliación, coordinación, de lo que parecía incompatible, buscando un equilibrio – trata de conciliar la tradición con el progreso, las creencias religiosas con las exigencias materiales, el valor de la ley con el valor de la doctrina y jurisprudencia, la realidad histórica con la razón –, trata de lograr una armonía. Compuesta por hombres de reflexión – se escriben obras propias y se traducen extranjeras –. Recupera lo pasado para amoldarlo al futuro. Encontramos a Nicolás Avellaneda, Dalmaso Velez Sarfield, Valentín Alsina, Carlos Tejedor, Sarmiento, Miguel Acevedo). Continúa la “Generación del ‘80” o “Generación del Progreso” (funda la Argentina moderna. Son hombres de acción. Al igual que la “Generación de Mayo” es una generación de corte – no se quiere volver a lo pasado, sino construir algo nuevo –. Utiliza modelos extranjeros – Francia, EEUU, Inglaterra –. Filosofía: Positivismo – abarca todos los aspectos del pensar. Ligado a una visión materialista de la sociedad: progreso material [construcción de escuelas, vías férreas, edificios públicos, incorporación de elementos tecnológicos, apertura de caminos, etc.] –. Combate los efectos de la tradición – la barbarie, entendida ésta como la forma de vida de las provincias con el caudillismo –, por eso desde Buenos Aires se enfrentan a las provincias. Se amalgaman las inmigraciones – se favorece a los inmigrantes, por eso hay conflictos entre nacionales y extranjeros –. En las escuelas se transmiten los ideales de esta generación – positivismo argentino –, se acentúa el “ser argentino” – se influye a los inmigrantes –. Hay una simbiosis entre las ciencias naturales y las sociales – se toman conceptos de las ciencias naturales: “órgano”, “sistema”, etc –. Encontramos a Sarmiento). Luego sigue la “Generación del Centenario” (1910. Trata de recuperar la metafísica, porque el positivismo extremo lleva al materialismo y se pierde lo espiritual. Se recupera el pensamiento filosófico. El ideal de progreso sigue vigente. Tiempo propicio para la actividad académica y la actividad científica. Anhelo de lograr la formación integral del estudiante. Efervescencia ideológica e intelectual). Todas las generaciones tienen en común el tomar modelos y el pensamiento europeo, pero se lo aplica de forma diferente o imperfecta (puede ser por defecto o por intencionalidad, en el sentido de utilizarlo como herramienta para determinado fin). Derecho en la antigüedad y en la edad media Factores: *Hombres que pertenecieron a la época; *Medio en que esos hombres se desenvuelven; *Técnicas que el hombre emplea para adaptarse a ese medio; *Explicaciones que se da al hombre sobre su rol en ese medio. Cosmovisión – creencia o pensamiento sobre su función en esa época. En España un aspecto relevante es la diversidad existente en un espacio reducido. Etapas históricas: 9000 a.c (se encuentran datos de las primeras organizaciones sociales. Sociedades que se dedican a la caza y la recolección – tienen una gran cohesión social, se crean lazos de solidaridad [división del trabajo]. Respecto de la comida se realiza un reparto en orden a la jerarquía. La caza implica una organización social más importante –); 4000 a.c (época neolítica. La península sufrió inmigraciones. Llegaron desde 2 pasos: los pirineos – montañas planas – y el estrecho de Gibraltar. Ingresaron pueblos de 2 tipos: Sociedades agrícolas matriarcales por los pirineos [el eje de la vida social económica era la mujer, ésta se dedica al cultivo de la tierra. Sistema matri-local de vivienda y matri-lineal de herencia {el padre biológico no tiene relevancia, sino los hombres de la familia de la madre}. Reverenciamiento de la tierra, mediante ella se obtiene la principal actividad económica. Se entierra a los muertos. Son más sedentarios] y Sociedades pastoriles patriarcales por el estrecho [eje en el hombre, ejerce la función principal de la vida social: el pastoreo. Cría de animales, éstos satisfacen todas las necesidades biológicas, además se realizan sacrificios. Sistema patri-local de vivienda {se va a vivir al clan del padre} y patri-lineal de herencia {linaje, línea de sangre en el padre}. Son mayormente nómades, moviéndose por distintos territorios. Viven a cielo abierto, reverencian al cielo ya que los guía. No entierran a los muertos, se dejan en la superficie o en grutas tapadas por grandes piedras]. Estos dos pueblos se relacionan entre sí y con los otros que había en la península); 1000 a.c (tiene lugar la primera de una serie de invasiones de pueblos indoeuropeos, los celtas. Se inicia así lo que se denomina la Protohistoria: período comprendido entre las invasiones indoeuropeas – 1.000 a.C. – y la invasión romana en la segunda mitad del siglo III a.C. Nuevas oleadas migratorias – época pre-romana –. Grupos celtas que ingresaron por los pirineos, y los íberos que ingresaron por el estrecho de Gibraltar. Eran grupos más evolucionados que los que había en la península. Los celtas eran guerreros. Estaban formados por muchos pueblos unidos por la misma lengua – indogermana – y comparten el conocimiento del hierro – armas poderosas – y el uso de caballos. Son los enemigos de Roma. Sus tradiciones fueron orales – los únicos que leían y escribían eran los druidas –. No hay una organización institucional. Los iberos también eran guerreros. Al tomar contacto con los celtas formaron los celtiberos. Tenían instituciones evolucionadas: devotio ibérica – entrega del arma y de la vida a un jefe. Es una forma de clientela militar. La clientela supone un pacto por el que una persona [cliente] se acoge a la protección y sustento de otra [patrono] a cambio de prestarle servicios y fidelidad –. Un jefe tiene varios devotis. Los romanos y los visigodos toman esta institución. Hay otros inmigrantes – colonizadores orientales – más pacíficos, en el sentido de que lo que los lleva a desplazarse es el comercio –ejercen la navegación – y no la guerra y la conquista: los fenicios – vienen motivados por la abundancia de cobre, oro y plata que tenía la costa sur de la península. Grandes comerciantes y adiestrados navegantes de Oriente, fundaron ya a finales del II milenio a.C. la colonia de Gadir [Cádiz], que les sirvió de base para dominar la costa sur. Fundan colonias costeras para su comercio. Dejaron en España su desarrollo del derecho público y la prosperidad en las colonias –, griegos – dos grupos: dóricos y jónicos. Son navegantes y comerciantes. Traen los conceptos filosóficos del ius naturale y de la idea de justicia –, etruscos – guerreros. Se alían con los fenicios de Cartago para expulsar a los griegos –. Los cartagineses llegaron hacia el siglo III a. C., procedían del norte de África y se instalaron en las islas Baleares y en el este de la Península, donde fundaron colonias Ibiza y Cartago Nova [Cartagena]. Los cartagineses querían conquistar territorios para aumentar su poder en el Mediterráneo, y entraron en guerra con los romanos, que vencieron y expulsaron a los cartagineses de la Península . Luchan en las Guerras Púnicas [guerras que enfrentaron a Roma y Cartago por la hegemonía en el mediterráneo occidental]. Entre los años 218-133 a.c, Escipión desembarca en Ampurias para cortar la retaguardia a Aníbal. Se dedica entonces a conquistar los territorios que dominan los cartagineses en Hispania [el Mediterráneo y Andalucía]. En el 206 conquista Cádiz. Los cartagineses finalmente son expulsados y comienza la romanización de la península . En el año 197 los romanos organizan el territorio conquistado en dos provincias: La Citerior [La costa, desde los Pirineos a Andalucía] y la Ulterior [Andalucía]). Año 200 a.c tres franjas culturales: Área del norte y de las provincias vascongadas (montañas), Área del centro (meseta y cuenca del rio Ebro), Área del sur y del levante (sureste). Respecto de la primera franja, debido a las montanas hay formas de vida más aisladas entre si y por ello mas arcaicas. Poseen una estructura social cohesionada en clanes, con prácticas combinadas en la agricultura y ganadería. Estos pueblos son: los cántabros, los astures, los galaicos y los vascones. Son pueblos más atrasados. Respecto de la segunda franja, hay formas de vida más rudimentarias. Construyen murallas para defenderse. Tienen sistemas comunitarios de vida porque no hay muchos bienes disponibles, ya que la zona no es propicia para la agricultura. Estos pueblos son: los celtiberos. La tercera franja es la zona más favorecida, está en contacto con los inmigrantes y por ello recibió aportes de sociedades evolucionadas, como los tartesios (tienen jerarquías sociales, bienes, agricultura y ganadería diversificadas, cultura, acuñación de moneda). El derecho es más complejo porque es la síntesis de diferentes culturas. La expulsión de los cartagineses en la batalla de Ilipa determina el comienzo de la romanización de España. Los romanos organizan institucionalmente la parte de Hispania que lograron ocupar luego de vencer a los cartagineses, dividiendo el territorio en 2: el territorio proconsular ulterior y el citerior, gobernados por procónsules. Roma tuvo que enfrentarse a los pueblos primitivos que habían sido dominados por los cartagineses. Después de 2 siglos de lucha se puede organizar a la península ibérica (se la pasa a denominar \"Provincia Pacata\") administrativamente. Las \"armas\" de los romanos son la idea de \"ciudadanía\" (Estado-Ciudad) y la ley. Hay luchas civiles. Los romanos difunden el latín como idioma. La romanización de España se hizo de forma progresiva o imperfecta: las sociedades más evolucionadas incorporaron más rápidamente las instituciones romanas, pero con las civilizaciones que tenían menos evolución había un abismo cultural con lo romano. Por ello la romanización fue gradual y siempre se mantuvo esa diferencia entre regiones más romanizadas (las del sur) y menos romanizadas (las del norte). En el año 19 a.c Hispania se convierte en \"Provincia Pacata\" (antes estaba dividida en provincias proconsulares) - se pacifica la península – (es el periodo hasta donde llega la conquista de la península por los romanos). Los pueblos primitivos de la península no tenían ejército, en cambio Roma tiene un ejército organizado (las legiones). Dichos pueblos tampoco contaban con una organización interna propia, sino que se agrupaban en clanes. Comienzan las luchas civiles romanas. El proceso de romanización tuvo varias etapas: 1- Siglo I a.c \"Etapa de Urbanización\" (fundación de ciudades - la colonización posteriormente de España en América también sería urbana -. El otorgamiento del ius lati está en proporción al desarrollo cultural de la ciudad o civilización - más romanizada o menos romanizada -. Las ciudades preexistentes, para que Roma respetara su autonomía interna, debían aceptar la autoridad del emperador romano, debían destruir las murallas, debían pagar el tributo y admitir a las legiones en sus territorios. Hispania fue una de las provincias del imperio más romanizadas. Buena prueba de ello fue que varios emperadores nacieron en la península. Un ejemplo es Trajano que posibilita una era de prosperidad para Roma: se construye obra pública, se controla el bandidaje, prevalece la austeridad. Otros fueron Adriano, Marco y Aurelio. Hay un aporte cultural de las provincias: en la retorica se aporta el florilegio - latín con adornos -, en el aspecto moral se introduce una moral estoica, valores como la palabra, la honra y el precio de sangre que se debe pagar por su falta. En el siglo I ya se puede hablar de una cultura hispano-latina y se gesta la vulgarización del derecho - simplificación del derecho romano clásico por parte de las civilizaciones que incorporaron el derecho y la cultura de Roma. El rigor y las complejas técnicas del derecho romano clásico excedieron las posibilidades de asimilación de las gentes de un Imperio tan amplio y desigual, con lo que en la vida cotidiana se dio paso a un proceso vulgarizador - y del lenguaje - latín vulgar y luego aparecen las lenguas romances -, fruto de la síntesis y de la influencia reciproca entre Roma y las provincias); 2- \"Provincialización\" (influencia de las provincias hacia Roma. Hay una subetapa en el siglo II, que tiene elementos orientales. Se inicia la dinastía de emperadores provinciales africanos - autoridad mas despótica, intrigas o palaciegas, orientalismo [influencias en los hábitos, costumbres, en lo religioso], cierta anarquía en las filas del ejército constituido en su mayor parte por extranjeros y no por ciudadanos romanos. Esto favorece el caudillismo de los generales del ejército que pueden llegar a derrocar a un emperador -. Esta subetapa finaliza en el siglo III cuando asume Dioclesiano quien organiza el imperio. Se realiza una gran reforma administrativa y se subdivide al Imperio en \"prefecturas\" - a cargo de un prefecto - y estas en \"diócesis\" - a cargo de un vicario -. Hay 2 prefecturas en occidente: las Gáleas e Italia, y 1 en oriente. Toda España se convierte en la \"Diócesis Hispaniarium\", que abarca toda la península ibérica. Los prefectos y vicarios son designados y removidos por el emperador - diferencia con las magistraturas que eran autónomas y ejercían un control reciproco, siendo necesario también cumplir con la realización de la carrera de las magistraturas -. España conserva la unidad en la diversidad - los representantes de las 5 regiones mandaban procuradores a las asambleas deoclesianas -. A la obediencia la sustituye la devoción - los ciudadanos pasan a ser súbditos. Se aumentan los impuestos -. Hay una decadencia de las instituciones provinciales porque todos se someten al emperador); 3- Siglo III hasta la caída del imperio romano de occidente, \"Ruralización del Imperio\" (prevalencia de los elementos de la vida rural - la vida rústica tiene más importancia que la vida urbana -. Poder de los dueños de las tierras sobre quienes las habitan - germen del feudalismo -. Al morir el emperador Teodosiano el imperio se divide definitivamente en 2 bloques - antes había sufrido divisiones pero transitorias -: Imperio Romano de Oriente - se caracteriza por sus elementos helénicos y transitara un camino de esplendor económico y cultural - e Imperio Romano de Occidente - cuyo centro político era Roma. Llevara un destino de decadencia. Se realiza la compilación de Justiniano : el \"Corpus Iuris Civilis\" en un intento de reunificar el imperio. Las partes del Corpus son: El Codigo [constituido por las constituciones imperiales con indicación del nombre del emperador que la promulgo, fecha y lugar], Digesto [etimológicamente significa “enciclopedia”. Incluye las opiniones de los jurisconsultos clásicos], Institutas [manual para la enseñanza del derecho. Fue adquiriendo fuerza de ley y reemplazo a las Institutas de Gayo] y Novelas [constituciones imperiales posteriores a la sanción del Código]. Recopila derecho vigente evidenciando una sistematización, pero no se logra su efectiva aplicación. Las causas de la caída de este imperio fueron : *Pérdida de la identidad \"Roma\" [ya no se sienten romanos], *La gran extensión del imperio no permite someterlo a un único gobierno, *Corrupción [supresión de las magistraturas, corrupción en las filas del ejército] -). Código Gregoriano (recogía las constituciones imperiales desde Adriano hasta finales del s.III), Código Hermogeneano (recoge las posteriores del s.IV) y Código Teodosiano (De mejor construcción sistemática, que facilita su amplia difusión. Luego completado con las leyes nuevas [novellas] de los emperadores ulteriores.). Fueron todos intentos de unificación. Medidas romanas a medida que iban conquistando lugares: instalar campamentos o legiones; fundación de ciudades a las que llamaba \"colonias\" y que eran pobladas con elementos romanos (se utilizaba la estructura romana - el modelo de la urbe de la Roma itálica, la \"Roma Cuadrata\" -) y a las cuales se les entregaba tierras para que se cultiven; celebraban pactos con los municipios existentes (ciudades no romanas propiamente dichas). Según el tipo de pacto que se celebraba las ciudades se categorizaban en: \"Libres\" - las aliadas de Roma. Se pactan ventajas comerciales a cambio de respetar su organización interna y libertad interior. Ejemplo: Masalia -, \"Confederadas\" - pactan prestar ayuda militar a Roma para ensanchar sus legiones a cambio de que se respete su organización interna -, \"Estipendiarias\" - pagan tributo a Roma y se someten a la autoridad de un magistrado -; construcción de calzadas o caminos que ponen en contacto puntos estratégicos y destrucción de las murallas existentes, las ciudades empiezan a conectarse, favoreciéndose de este modo el contacto entre las civilizaciones (la cultura romana tuvo un carácter eminentemente práctico y por ello fueron grandes ingenieros y grandes constructores de obras públicas). Esto produce dos efectos: favorece el desarrollo del comercio, (y con esto el progreso) y la fusión de razas y Roma comienza a otorgar el ius lati a las civilizaciones mas romanizadas (el ius lati implica el disfrute de los derechos civiles y se otorga como privilegio y de forma individual a ciudades enteras a quienes se quiere favorecer. Esto permite que se pueda invocar el derecho romano en las relaciones privadas, principalmente el ius comerci. Estas ciudades se organizan con magistraturas como Roma). Desde el aspecto jurídico, conviven en la península dos sistemas jurídicos: el romano y el ibérico. Roma no impone su derecho, lo otorga como privilegio. Espaciano otorga la latinidad a toda Hispania, pero no incluye el ius civile (derechos políticos que solo tienen los ciudadanos romanos). En el año 212 el Emperador Caracalla otorga la ciudadanía romana a todo el imperio (todos pueden ejercer los derechos políticos) – con esto el proceso de romanización llega a su máxima expresión –. Esto se hace por una necesidad de recaudación impositiva, ya que los ciudadanos pagaban más impuestos. Cuando Roma logra pacificar la península, pasa de la organización militar a la organización administrativa: El emperador Augusto reformó la administración en todo el imperio y estableció dos tipos de provincias según el grado de administración con Roma: provincias Senatoriales; las plenamente pacificadas y administradas por el senado. Y las provincias Imperiales; las conquistadas recientemente, por lo que poco romanizadas y controladas directamente por el emperador. Finalmente Hispania quedo dividida en tres: Tarraconensis y Lusitania, de tipo imperial y la Bética, senatorial. En el s.IV, durante el Bajo imperio se reorganizaron las provincias e Hispania pasó a depender de las Galias y se crearon cinco provincias en la Península: la Cartaginense, Lusitania, Tarraconense, Gallaecia, Baetica. A cada una se envía un pretor (magistrado que absorbió del cónsul la función de administrar justicia), quien actúa como gobernador, dicta edictos por los cuales se concedían acciones. Las soluciones similares fueron adquiriendo permanencia (ejemplo: Edicto Perpetuo). Las soluciones creadas por el pretor para supuestos no previstos se denominan \"edicto repentino\". También se envía un cuestor y un decenviri. Periodos políticos: Confederación (se adopta en el año 800 a.c cuando se logra la pacificación de las tribus y la fundación de la Ciudad-Estado), Monarquía (7 reyes: Rómulo, Numa Pompilio, Tulio Hostilio, Anco Marcio, Tarquino el antiguo, Servio Tulio, Tarquino el soberbio. Existen 3 instituciones: Rey, Senado y Asamblea. Existe tensión social debido a la composición aristocrática de la sociedad entre patricios - quienes tenían todos los derechos - y los plebeyos), República (había dos cónsules que poseían los poderes de gobierno. Se crea la magistratura de \"tribuno de la plebe\"), Principado o Alto Imperio (año 27 a.c Gobernaba el Princeps - Octavio Augusto -. Se hace necesario que alguien encarne centralizadamente el poder de Roma debido a la actividad expansiva que se estaba llevando a cabo. Siguen existiendo las magistraturas de la República. Hispania se incorpora como provincia en el ámbito de Roma), Dominado o Bajo Imperio (año 284-395. Dioclesiano. Hay subdivisiones políticas y administrativas del Imperio. Al final se divide al imperio romano en el Imperio de Oriente y en el de Occidente - en este queda incluido Hispania-.). Sistema jurídico (fuentes del derecho) : En la época de las gens el derecho romano estaba integrado por reglas antiguas, rígidas, denominadas \"mores maiorum\", eran invocables por quienes ejercían la autoridad. Como no eran conocidas por todos se realizan interpretaciones fijas de esas reglas (leges), para evitar abusos, formándose así el ius civile. El ius gentium era el derecho que regulaba las relaciones entre los romanos y los pueblos extranjeros. El ius praetorium era el derecho creado por los pretores a través de los edictos. Las constituciones imperiales son sancionadas por los Princeps y los senadoconsultos eran sancionados por el Emperador y el Senado. Otra fuente de derecho la constituyeron las responsa prudentum, que eran las opiniones de los jurisconsultos clásicos (Ulpiano, Papiniano, Modestino, Gayo y Paulo). Sería lo que actualmente denominamos \"doctrina\". Ellos tienen el jus publicae respondendi (el derecho público de responder). Con la Ley de Citas sus opiniones se vuelven obligatorias. Religión: El romano primitivo tiene un pensamiento religioso de animismo (atribuye a todo cuanto existe un espíritu). Esto es propio de los pueblos rodeados por la naturaleza. Realizan sacrificios sobre una piedra (\"apa\"). A medida que Roma se expande los romanos se ven influenciados por otras religiones, como la del pueblo griego (politeísmo). Cuando aparece la figura del Princeps pasa a haber un culto público (obligatorio y universal, organizado por los pontífices o augures. Implicaba patriotismo, ya que el Princeps representaba a Roma) que se agrega a los cultos privados (diversos). El Cristianismo llega a la península ibérica en el siglo I. Roma se resiste al cristianismo porque socava la autoridad imperial (los cristianos creen en un Dios único y que no pertenece a este mundo) y porque los cristianos no van a la guerra. Esto lleva a que sean perseguidos. Pero finalmente España adopta el cristianismo y éste se difunde a medida que se expande el Imperio. Constantino, quien fundó Constantinopla como capital del Imperio – reunifica al imperio romano –, encuentra un apoyo para la unificación del imperio en el cristianismo. En el año 313 dicta un edicto (edicto de Milán) de tolerancia religiosa, cesando con esto las persecuciones a los cristianos. Gracias a esto el cristianismo comienza a organizarse (se realizan los primeros concilios y se construye el dogma). Se comienza a luchar contra el paganismo y contra las herejías – desvíos de la doctrina cristiana. Niegan aspectos fundamentales del dogma – que van surgiendo (principalmente el “arrianismo” que tiene mucha influencia en la zona del Danubio. Éste niega la divinidad de Cristo y la santísima trinidad. También estaban las herejías del “gnosticismo” y el “maniqueísmo”). En el año 379 Teodosio “el Grande” declara al cristianismo como religión de Estado (religión oficial de Roma). La absorción del cristianismo como religión se da en 3 etapas: “Apologética” (durante las persecuciones se produce un periodo de defensa del cristianismo), “Patrística” (doctrina de los Padres de la Iglesia: intento de asimilar la antigua filosofía griega al dogma cristiano. Representantes: San Sipriano, San Gregorio de Nacianza, San Basilio, San Atanasio, San Cirilo de Alejandría, San Juan Crisóstomo, San Ambrosio, San Agustín de Hipona [muestra un punto de inflexión – un antes y un después –. Pone fin al sincretismo – mezcla de elementos diversos sin síntesis –. Con él empieza la síntesis – los elementos antiguos aparecen consustanciados con el dogma cristiano –. Su pensamiento tiene que ver con su experiencia de vida. Parte de un supuesto platónico – lo malo no puede venir de lo bueno ni viceversa – y concluye que el mal proviene de la negación del bien – negación de Dios – y esto sólo puede hacerlo el hombre que es el único que puede elegir –. Posibilidad de que las verdades sean comprendidas a nivel discursivo – hay verdades que se saben pero que no pueden pasarse al plano discursivo –. Expuso por primera vez en forma orgánica las bases del derecho cristiano: Existen 3 leyes que gobiernan el universo: “eterna” – voluntad de Dios que rige todo cuanto existe y es el orden necesario. No tiene principio ni fin, sino que existe desde siempre –, “natural” – rige la conciencia del hombre que le permite distinguir el bien del mal, lo justo y lo injusto. A través de esta ley el hombre participa de lo divino. Es una ley ética, inmutable y universal y constituye la base de todo orden jurídico –, “humana” – resuelve los problemas que la ley natural no contempla de forma específica. Permite al hombre cumplir sus propósitos temporales. Es variable y contingente, dependiendo del tiempo y lugar. Es la base del derecho positivo y su finalidad esencial consiste en asegurar el orden y la paz en la sociedad –], San Isidoro de Sevilla – occidente –, San Juan Damasceno – oriente –), “Escolástica” (recibe su nombre no sólo porque las enseñanzas se impartían en escuelas, sino por su rigor de método – consiste en oponer todo el tiempo la “auctoritas” y la “ratio” en una constante dialéctica –. Sus características son: Sumisión a la autoridad, contraposición entre el principio de autoridad y la razón – dialéctica –, enciclopedismo – grandes compilaciones: “Summae” –, auge de la cuestión de los universales – averiguar qué tipo de existencia tienen las entidades abstractas –. Representada por los Doctores de la Iglesia: someter los principios del dogma a la razón. Representantes: Santo Tomás de Aquino [construyó un sistema de pensamiento más completo. La teoría de la justicia, Santo Tomás la toma de Aristóteles – ya que es una virtud que ordena al hombre en sus relaciones con el otro y consistente en dar a cada uno lo suyo. Es una virtud general en cuanto orienta los actos humanos al bien común. El derecho no es sino una parte de la moral, la parte que regula y ordena los actos humanos para conseguir el bien común –. Distingue entre la dimensión de lo “natural” – lo que es innato. Le permite al hombre realizar sus propósitos en el mundo. Esto lo convierte en ley universal aplicable a todos los hombres – y lo “sobrenatural” – ámbito en el que la gracia divina ofrece al hombre perfeccionarse por medio de la fe. Es ley divina. Sólo obliga a los cristianos no a todos los hombres –. Santo Tomás parte de la idea platónica de justicia – virtud suprema, suma de todas las virtudes –. Santo Tomás dice que la justicia tiene un ámbito práctico – “justicia distributiva”, que implica dar a cada uno lo que le corresponde según su mérito –, y otro ámbito o esfera – “justicia conmutativa”, que implica un reparto igualitario e impera en el ámbito de los contratos –. En el derecho rige la alteridad, la obligatoriedad de las normas se desprende de la voluntad que la impone y en los actos lo que cuenta es la exteriorización de la voluntad. En el ámbito de la moral lo que importa es el sí mismo del hombre – conciencia –. La obligatoriedad del precepto deriva de la razón que lo subyace independientemente de que se lo haga cumplir. Lo que importa es la intención en el acto y no tanto la exteriorización. En la Edad Media estos ámbitos separados – moral y derecho – se confunden y se produce la moralización del derecho], Juan Duns Scoto). Derecho canónico: El derecho canónico organiza el gobierno de la iglesia, reglamenta las relaciones de esta con sus fieles y la actividad religiosa de los últimos, que se exterioriza a través del culto y de los sacramentos. Hay distintas motivaciones en el origen del Derecho Canónico: -Intento de imitación de la sociedad civil. -Influjo creciente de la cultura y la civilización romana, donde el derecho era la base de la sociedad. -Intento de incidencia en la sociedad por parte de la Iglesia Católica, que quería constituirse en un nuevo poder con gran incidencia social. Durante los diez primeros siglos de la Iglesia Católica el Derecho Canónico está destinado a cubrir las prioridades de la iglesia de entonces: • Salvaguardar los dogmas frente a la amenaza herética. • Proteger a la Iglesia Católica de las interferencias de los poderes seculares, en un momento de fuerte intercambio con estos (ej. Concilios de Toledo). Su origen -divino- está en la Biblia, primera y fundamental fuente, a la que se fueron agregando después las normas impuestas por la tradición, la patrística (normas de los santos Padres), los decretos de los Papas y los cánones de los Concilios. La dispersión y la diversidad de fuentes, lleva a ordenar y recopilar las normas. La primera colección se reúne en Roma, a fines del siglo V o principios del VI, por un monje llamado Dionisio el Exiguo. En el siglo XII el derecho canónico era un derecho vigente que regulaba no sólo la actividad de la Iglesia, sino que había penetrado profundamente en el derecho laico, absorbiendo materias como el matrimonio, la familia, el parentesco, etc., que dependían de las instituciones de la Iglesia. Hacía 1140 un monje -Graciano-, profesor de Teología en Bolonia, realizó una compilación que recibió el nombre de “Decretum” que reordena en una obra singular, compiladora y doctrinal al mismo tiempo, los textos de naturaleza jurídica (cánones-normas) de la tradición eclesiástica, como decisiones de los Papas y de los concilios, fragmentos de los escritos de los Padres de la Iglesia, etc., reunidos hasta entonces desordenadamente en colecciones confusas y contradictorias que Graciano no solamente coordina y clasifica con criterios lógicos, sino que prologa y comenta con palabras propias (dicta). Su éxito fue tal que se acepto unánimemente como la recopilación más fiel y autorizada del derecho canónico, rápidamente extendida por toda Europa. A partir de entonces el Decretum fue para el derecho canónico lo que el Corpus luris para el derecho romano. Invasión de los bárbaros a la península ibérica: Esta invasión implicó influencia o incorporación a la península de elementos externos o ajenos. Características: No se trata de hordas guerreras sino de poblaciones enteras; en lugar de producirse de una sola vez y en determinado momento, se produce de forma previa y gradualmente; la intención no es destruir la cultura preexistente; en lugar de producirse la barbarización o germanización de los pueblos hispano-romanos se produce paulatinamente la latinización o romanización de los bárbaros (entendidos como ajenos a la cultura latina) o invasores. Los pueblos germánicos o bárbaros que fueron llegando a la península ibérica son: Alanos (ingresaron por el norte y se trasladan hasta la Lusitania), Suevos (se ubican en una zona que abarca la Gallaecia), Vándalos (se desplazan hacia el sur y van a África), Visigodos (rama de los godos del Danubio – la otra rama que se desprende de los godos son los “ostrogodos”. Son los que influyen en la península ibérica. Se establecen en el resto de la provincia Cartaginense y en la Terraconiense. En el año 418 los visigodos pactan con los romanos un “fuerus” [a cambio de tierras en las Galias combaten junto a ellos como pueblo federado]. Constituyéndose así el reino visigodo al sur de Francia con capital en Tolosa. Antes también habían firmado un convenio similar con Roma con la condición de que los visigodos se mantuvieran fuera de la península, en las Galias, pero éstos no lo cumplieron avanzando sobre la península e instalándose en el norte, designando un rey [Eurico] al que le sucede Alarico II [sufre una derrota contra los francos la cual puso fin al reino de Tolosa en Vogladum en el 507]. Esto provocó el estallido de una guerra entre visigodos y romanos. En el año 476 se da la última batalla que termina con el último emperador del Imperio de Occidente, quedando el territorio en manos de los pueblos bárbaros invasores. En el s.VI, Atanagildo traslada la capital del reino visigodo a Toledo. El Estado de Toledo permanece como única entidad política hasta su derrumbamiento en el s.VIII. Desde allí combatieron a suevos, cántabros y vascos, que ocupaban Galicia y el norte de España, y a mediados de siglo a los bizantinos [campañas de Justiniano] que conquistaron la costa sudeste de la península. La unificación visigoda territorial fue obtenida por el rey Leovigildo [568-586] salvo el sector bizantino del sur. Leovigildo, intentó la unificación política en base a la unión religiosa de todos los españoles en el arrianismo. Lo que motivó la sublevación de los hispanos, especialmente de Andalucía. En el año 587 Recaredo se convierte al catolicismo por influjo de San Leandro de Sevilla, y en el Concilio III de Toledo toda la nación visigoda abrazó definitivamente el catolicismo. En el año 629 fueron expulsados los bizantinos con lo que España visigótica quedó unificada territorial y políticamente). El esquema de la “ruralización” (creación de células rurales y decadencia de las ciudades) prevalece en el mundo antiguo. Roma delega facultades de poder público (poder de cobrar impuestos). El Domine empieza a tener un ejército propio. En el reparto de tierras a los visigodos le dieron 1/3 de la tierra Dominicata y 2/3 de la Indominicata. Con la última invasión se produce un quiebre y un mutuo rechazo entre visigodos e hispano-romanos, evidenciando una dificultad de integración entre ambas culturas (dualidad) debido a una diferencia numérica (los visigodos son pocos), cultural (los visigodos son diferentes a los hispano-romanos, ya que aquellos eran nómades o semi-nómades), religiosa (los hispano-romanos eran cristianos y los visigodos arrianos), jurídica (el derecho romano es completo, escrito, mientras que el derecho visigodo no estaba escrito, estaba basado en costumbres violentas y era dicho por jueces no eruditos). Los visigodos no querían el matrimonio con los hispano-romanos, pero esto duro poco tiempo. Aspecto jurídico: Durante el siglo IV los pueblos germánicos se regían por un derecho consuetudinario no escrito. Pero al tomar contacto con la civilización romana se dejaron influenciar por ese orden superior y más perfecto. Empezaron a redactar leyes escritas según el modelo romano (los reyes visigodos intentan una unificación jurídica a través del derecho romano que conocían) . Teodorico II (453 – 466) dictó leyes destinadas a regular el reparto de tierras. Eurico (466 – 484) fue el autor de la primera legislación de conjunto, sancionó entonces hacia el año 475 el Código que lleva su nombre, mezcla de soluciones germánicas y romanas aunque con predominio de estas últimas, las cuales se tomaron del Código Teodosiano y de algunas obras de juristas. Su contenido se refiere principalmente al derecho privado. Tuvo una gran influencia, pues inspiró las leyes de los borgoñones y de los francos. Alarico II [484-507] sanciona la “Lex Romana Visigothorum” o “Breviario de Alarico” en el año 506 – su contenido era principalmente derecho romano imperial y principios de derecho romano, con doctrina de Gayo y de Paulo –; Leovigildo [568-586] realizó el “Código Revisado de Leovigildo”, donde se amplia y romaniza más el Código de Alarico; Recaredo [586-601], rey con cuya conversión al catolicismo cambió de religión a todo su pueblo (en 589 convocó el III Concilio de Toledo en el que, junto con varios nobles y dignatarios eclesiásticos, abjuró del arrianismo y se convirtió al catolicismo, con lo que llevó a cabo la unificación religiosa entre visigodos e hispanorromanos); Chindasvinio [642-653]; Rescesvinto [649-672], promulga el código más romanizado, el “Liber Iudiciorum” – constituye una recopilación de todo el derecho visigótico. Se puede observar la influencia del derecho romano justinianeo conocido por los germanos a causa de su aplicación por los bizantinos. Esta obra consagra la unidad jurídica del reino y la aplicación del principio territorial, según el cual todos los habitantes de un Estado se rigen por la misma ley. –, donde se funde toda la legislación anterior y donde queda definitivamente unificada la legislación aplicable a todo el territorio. Más tarde se publicó una edición denominada \"Vulgata\" porque no tuvo carácter oficial y que en el siglo XIII fuera conocida como “Fuero Juzgo” –. A esta unificación del derecho se agregó la unificación religiosa bajo el catolicismo. Sin embargo, ni las ideas del catolicismo ni el derecho estampado en los códigos alcanzaron cabal aplicación. La incultura predominante, la falta de jueces con conocimientos jurídicos y la tendencia a imponer soluciones violentas contribuyeron a la aparición de nuevas prácticas que se apartaban del sistema romano clásico. Surgieron así, paulatinamente, nuevas costumbres que se adecuaban mejor a las necesidades surgidas con la transformación social y económica. Aspecto político-social: Los germanos estaban organizados bajo una monarquía. El rey era de un pueblo (monarquía popular, no hereditaria), no de un territorio, por eso se lo llamaba “Rex Gothorum”; en un primer momento los símbolos de la autoridad eran la espada y la enseña de combate, pero a partir de Leovigildo fueron los mismos que el de los emperadores bizantinos: trono, corona, cetro y manto púrpura. Su elección era mediante una asamblea popular, se elegía al mejor guerrero, que debía -a su vez- pertenecer a un determinado linaje. Si bien los reyes visigodos demostraron una tendencia a la sucesión hereditaria del poder, asociando al trono a uno de sus hijos, siempre se mantuvo el sistema electivo, a través de una \"asamblea popular\" (los reyes visigodos intentaron modificar la organización germánica e incorporar el absolutismo romano a su gobierno. Pese a estos intentos, nunca lograron establecer una monarquía estable, con un poder real fuerte y basada en el derecho de herencia. La inestabilidad política consecuente fue clave para entender el derrumbamiento del reino visigodo en el 711 tras la invasión musulmana). Con relación al gobierno, respetaron -en general- el sistema romano, el rey nombraba a los agentes y oficiales del estado que actuaban en su nombre, era el jefe del gobierno, acompañado por el \"oficio palatino\", cuerpo político que lo asesoraba en materias de legislación, administración, justicia, etc (intervenían dos órganos de gestión: el Aula Regia o Consejo del Rey y los Concilios de Toledo, que colaboraron con los reyes en tareas legislativas y asuntos de gobierno). El parentesco era la base de la vinculación jurídica, los parientes pertenecen a una misma tribu, las tribus se agrupan en aldeas y cada aldea legislaba sobre sus propios asuntos y administraba su propiedad común. La tierra era de propiedad de la familia (“almende” o distrito de todos). Los visigodos estaban compuestos por pueblos indoeuropeos, que poseían una cohesión social interna grande pero en nivel de clan familiar (sippe – emparentados por linaje –, conforman una célula económica – La Marca – que se basa en la cría de ganado y la agricultura básica o de subsistencia – extensiva, a diferencia de los romanos que utilizaban el cultivo intensivo –). Las células rurales estaban en manos de los más poderosos, y esto modifica los vínculos entre los súbditos y el rey y algunos súbditos y el rey, de tal forma que el rey sólo se relaciona con los más poderosos. Las consecuencias del esquema rural dado por el pre-feudalismo visigodo son los institutos de la “clientela” – conjunto de personas al servicio del poderoso, brindándole servicios a cambio de protección y sustento. Están ligados por fidelidad [fideles gardingos] – y de la “concesión de tierras” – por parte del poderoso a alguien que las necesite para que otro la usufructúe [precarium]. La otra forma es mediante la “epístole” que es un instrumento o una carta donde se establecen las condiciones del otorgamiento –. La sociedad visigoda era clasista y no permite el traspaso de una clase a otra: Hombres Libres (ejercen la política, conforman la asamblea popular que elije al rey), Hombres Semi-libres (están al servicio de los hombres libres), Hombres No Libres (son siervos, casi esclavos. No celebran recto matrimonio, sino que se unen en contubernio). Los visigodos poseen debilidad institucional (“morbus gothorum”. Pelean entre ellos para obtener el poder). Se va conformando un Estado hispano-godo (vertiente militar y popular del pueblo visigodo: vertiente germánica, más vertiente absolutista del imperio romano – incorporan costumbres e instituciones romanas –, más vertiente teleológica – surge del aporte teleológico. Está sustentada en los concilios. La Iglesia pacta con el nuevo Estado: el rey Recaedo se convierte al cristianismo –). La Iglesia pasa a tener poder político (es la Iglesia quien lo delega en los reyes). El monarca debe respetar el bien común y la moral política. Las instituciones germanas y romanas convivieron sin confundirse. Este fenómeno fue producto de una concepción jurídica. Sin embargo, hubo influencia recíproca, los germanos aportaron nuevas concepciones de der

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